Reseña
En el derecho chileno vigente la mujer casada es plenamente capaz cualquiera que sea el régimen de bienes que rija entre los cónyuges. No obstante, para analizar las relaciones jurídicas en que interviene una mujer casada continua siendo necesario establecer si entre ella y su marido media o no el régimen de sociedad conyugal. Ello es así porque la plena capacidad que la ley nº 18.802, de 1989, otorgo a la mujer casada en sociedad conyugal es, en su contenido y atributos, diferente de la capacidad plena de que goza la mujer casada con separación de bienes o bajo un régimen de participación en los gananciales. La regulación del código civil, en especial después de la reforma de que fuera objeto por dicha ley, es insatisfactoria para la propia mujer y para los terceros que eventualmente se vinculen jurídicamente con ella.

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